El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) reclama un mayor protagonismo en la futura Ley Audiovisual de Andalucía. Esa sensación se desprende de su documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley, aprobado en pleno el pasado 25 de noviembre y al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia. A su juicio se relega su competencia sancionadora en algunos pases del articulado previsto y no reconoce una potestad reglamentaria con la que ya cuentan el resto de organismos reguladores europeos. La autoridad audiovisual pide, al fin y al cabo, serlo, y denuncia «carencias importantes» en el anteproyecto aprobado por la Junta. Incluso advierte de «duplicidad de funciones» al asignarle a un nuevo órgano de la futura ley (el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía) algunos cometidos que ya tiene el CAA.
La Ley 1/2004 de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía determinaba que éste «es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad». El CAA quiere dejar claro en sus alegaciones que no forma parte de la Administración de la Junta por lo que no debe equipararse a la «consejería competente» como administración dependiente del Consejo de Gobierno o al Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía como órgano de participación.
El CAA considera que el Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía, que inició su tramitación a finales de este septiembre, «relega la competencia sancionadora del CAA a las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de contenidos (excluyendo, por ejemplo, los relacionados con la publicidad, con la desobediencia de instrucciones y decisiones emanadas del CAA, o con la resistencia u obstrucción a la labor inspectora de este órgano)».
En ese sentido, lamenta que «no consta entre las infracciones graves la del incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual» y «sanciona sólo las realizadas por la Consejería competente en materia de medios de comunicación social del Anteproyecto». «Dotar a la autoridad audiovisual de cierta capacidad normativa a la hora de dictar instrucciones o recomendaciones es imprescindible para el efectivo cumplimiento de sus funciones», señala el documento.
En el capítulo de la inspección, el CCA propone incidir en el deber de colaboración del personal inspector de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social con el CAA. Por ejemplo, podría contemplar la posibilidad de que la actividad de inspección, además de realizarse de oficio, también pudiera ejercitarse a instancias del CAA, apunta también reclamando tener iniciativa en ese sentido.
Además propone que la actual Ley del CAA sea objeto también en su momento de revisión y actualización porque «se debe armonizar» con la introducción del mencionado Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía «para no duplicar las funciones de ambos organismos», pese a que las alusiones a este Consejo de Participación «son escasas» a lo largo del articulado de la norma, que se limita a proponer su creación y a enmarcar sus principales funciones.